ESTATUTOS DE ACCREVEN (*)
Nosotros, Regina de la Caridad Michel
Rollock, Alexander González Porro,
Francisco Antonio García Peña, Cecilio Rodríguez Pérez, de ciudadanía
Cubana, residentes en Venezuela, civilmente hábiles, de este domicilio,
Titulares de la cedula de identidad E-82.280.616, E-84.388.254, V-23.645.176 y
E-84.482.998, respectivamente, declaramos: Hemos convenido en constituir una
Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, conforme
a la ley, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva redactada con la suficiente amplitud para que
sirva a la vez de Estatutos Sociales. CAPITULO
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y FONDOS. ARTICULO 1:
La asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y
CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA”,
es una asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia para
realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus
objetivos. Con tal identificación se realizarán todos los negocios, actos, acuerdos,
contratos sociales, se distinguirá el papel de correspondencia, sus facturas,
anuncios y cualquier otra clase de instrumentos públicos o privados emanados de
la Asociación. Podrá igualmente utilizar
los efectos anteriores sólo con las siglas “ACCREVEN”
conformada con las abreviaturas de la denominación. ARTICULO
2: El objeto fundamental de la asociación es realizar todas las actividades
en pro de: 1.-
Unir a todos los cubanos, descendientes de cubanos y sus esposas ó esposos residenciados
en La República Bolivariana
de Venezuela, que no se encuentren en
misión oficial del gobierno cubano, en un grupo social cuyo fundamento principal sea el amor por la patria Cuba,
cumpliendo con nuestros, fines, principios y reglamento interno; 2.- La
identificación con nuestras raíces socioculturales, patrióticas y la auto
determinación de nuestro pueblo libre y soberano,
desarrollando las actividades necesarias para lograr estos propósitos; 3.-
Trabajar a favor de la paz y soberanía de los pueblos de América, en especial
apoyando los países miembros del ALBA y
estableciendo vínculos de solidaridad con las organizaciones e instituciones
venezolanas que apoyen a Cuba; 4.-
Pronunciarse contra el bloqueo
que mantiene de manera genocida el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba;
5.- Pronunciarse por la libertad
inmediata de los Cinco Héroes prisioneros en las cárceles de los Estados Unidos, en
actividades que se acuerden por diferentes instancias; 6.-Brindar apoyo y
solidaridad a los internacionalistas cubanos que prestan sus servicios en La República Bolivariana
de Venezuela; 7.- Brindar ayuda a cubanos residentes en la República Bolivariana
de Venezuela que se encuentren en situación desfavorable; 8.- Divulgar la
verdad de la Revolución Cubana
y todos los objetivos que contribuyan con el fortalecimiento, crecimiento y
soberanía de sociedad venezolana; 9.- En
general, llevar al más estricto cumplimiento, todos los actos y contratos que
sean necesarios para la consecución de estos objetivos y 10.- Cualquier otro
objetivo que emane de su Asamblea y tienda al desarrollo de La Asociación. Para tal fin podrá: a) Administrar,
autogestionar y supervisar todas las actividades inherentes al funcionamiento y
mantenimiento de la
Asociación; b) Adquirir, a cualquier título y alquilar bienes
muebles destinados a dar cumplimiento al objeto de la asociación; c)
Administrar sus propios recursos económicos, ya por sí o por medio de
administradores designados o contratados;
d) Solicitar y gestionar crédito para desarrollar actividades
económicas. En general realizar todos los actos y contrataciones que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto de la asociación. ARTÍCULO 3:
El domicilio
de la asociación es Urbanización Manuel González Carvajal, Edif. No.1 bloque 5
piso 12-02, parroquia Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, pero podrá establecer oficinas o sucursales en
cualquier lugar dentro de la República Bolivariana
de Venezuela. ARTICULO 4: La duración de la asociación será por tiempo
ilimitado, contados a partir de la fecha de inscripción de su acta constitutiva
en la Registro
Público del Municipio respectivo. ARTÍCULO 5: Los
fondos de la asociación provienen de los aportes de los asociados, donaciones
de personas jurídicas o naturales, públicos o privados, de los ingresos que
obtengan por los actos que realice y en general, del producto de sus
actividades. CAPITULO II. DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LAS
ASAMBLEAS. ARTICULO 6: La
Asamblea constituye la suprema autoridad de la asociación.
Sus acuerdos y resoluciones, adoptados con sujeción de este documento y a las
disposiciones legales, son de obligatorio cumplimiento para todos los
asociados, aún cuando no hayan asistido a ella. ARTICULO 7: Los
asociados tendrán en las Asambleas
derecho a voz y voto y podrán hacerse representar en las mismas por otra
persona, afiliado, a cuyo efecto otorgarán carta poder privada, que deberá ser
entregada al Secretario de la Junta Directiva en la fecha de la
celebración de la Asamblea. ARTICULO
8: Compete a la Asamblea
ordinaria: a) Elegir al Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales de la Junta Directiva;
b) Aprobar, improbar o modificar el balance; y c) Decidir cualquier otro asunto
que le sea sometido a su consideración y se realizará una vez al año. La Asamblea extraordinaria
conocerá y decidirá exclusivamente los asuntos que motivaron su convocatoria y
podrá convocarse cuantas veces sea necesario. Esta convocatoria deberá cumplir
con los mismos requisitos de forma establecidos para la Asamblea ordinaria. ARTICULO
9: La Asamblea
ordinaria de asociados se celebrará una vez al año en la fecha que determine la Junta Directiva,
dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. ARTICULO
10: La convocatoria para la
Asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados deberá
hacerse por un medio de una difusión
masiva escrito, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de
celebración de la
Asamblea. La convocará la Junta Directiva, o
a solicitud de un tercio (1/3) de
los asociados. ARTICULO 11: Las
Asambleas ordinarias y extraordinarias se considerarán validamente constituidas
o la existencia de quórum cuando el número de asociados presentes o
representados, sean igual a la mayoría simple del total de asociados. Se
entiende por mayoría simple del total de asociados, la mitad más uno del número
de asociados para la fecha de la celebración de la Asamblea. Cuando
a la reunión no asistiere el número suficiente de asociados, se hará una
segunda convocatoria, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos con
expresión del motivo de ella, a menos que la Junta Directiva
establezca en la misma convocatoria que los asociados quedarán automáticamente
convocados a una nueva Asamblea, la cual se celebrará una hora después del
mismo día y lugar, y esta Asamblea quedará validamente constituida sea cual fuere el número y representación de los asociados que
asistan. Las decisiones de esta Asamblea
serán válidas cuando fueren aprobadas por la mayoría simple de los asociados
que por sí o por apoderados concurran a ella. ARTICULO 12: De toda
Asamblea se levantará acta que se hará constar en el libro respectivo. ARTICULO
13: Deberán ser aprobados por la Asamblea los Reglamentos internos que
elabore la Junta Directiva. CAPITULO
III. DE LA JUNTA DE
DIRECTORES. ARTÍCULO 14: La dirección de la asociación estará a cargo de
una Junta Directiva integrada por cinco (4) miembros; que serán denominados:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, Vocales que serán los presidentes de las
sucursales de los estados. ARTICULO 15: Los miembros de la Junta Directiva
deberán ser asociados, durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser
reelegidos indefinidamente. El miembro de la Junta Directiva,
que pierda la condición de asociado perderá igualmente la de miembro de la Junta Directiva. ARTICULO
16: La falta temporal de un miembro de la Junta Directiva
será cubierta por un vocal, convocado por la Junta Directiva.
En caso de falta absoluta de un miembro, la Junta Directiva
designará al vocal que haya de
sustituirlo hasta que se reúna la Asamblea en cuya
oportunidad se nombrará el nuevo miembro. Se exceptúan de esta disposición las
faltas temporales del Presidente, las que serán cubiertas por el
Vicepresidente. No obstante, si hubiera falta absoluta del Presidente y del
Vicepresidente los demás miembros elegirán de su seno un Presidente provisional
y procederán a convocar una Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes
con el propósito de elegir a un nuevo Presidente. ARTICULO 17: La Junta Directiva se
reunirá en las oportunidades que el Presidente o un número de tres (3) miembros
lo determinen. ARTICULO 18: Las sesiones de la Junta Directiva se
considerarán válidas cuando a una de ellas asistan por lo menos tres (3) de sus
miembros, entre los cuales debe estar el Presidente o quien haga sus veces. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. ARTICULO
19: Las sesiones de la
Junta Directiva se transcribirán en el Libro de Actas
habilitado al efecto. ARTICULO 20: La Junta Directiva
ejercerá la dirección y administración general de la asociación y tendrá los
deberes y atribuciones siguientes: a) Elaborar anualmente para consideración de
la Asamblea,
la memoria de actividades y los proyectos futuros de la junta; b) Resolver sobre la admisión y exclusión de
los asociados, con excepción de los que sean miembros de la Junta Directiva,
sobre cuya exclusión deberá pronunciarse la Asamblea; c) Fijar los montos y los plazos en que
deberán ser pagados los aportes de los asociados; d) Elaborar proyectos de
modificación de los estatutos; e) Administrar con los más amplios poderes y con las limitaciones que
establezcan los estatutos, los bienes de la asociación; f) Elaborar los
Reglamentos internos de la asociación; g) Designar los empleados de la asociación
y fijar sus remuneraciones, excepto cuando la administración haya sido
contratada, caso en el cual, la empresa contratada asumirá esos deberes; h)
Elaborar programas de trabajo y mejoras del inmueble y áreas comunes del mismo.
ARTICULO 21: La
Junta Directiva deberá presentarle anualmente a la Asamblea un informe sobre
su gestión. ARTICULO 22: El Presidente de la asociación tendrá las
atribuciones siguientes: a) Presidir las Asambleas de asociados; b) Convocar
las Asambleas; c) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva;
d) Cuidar de que todas las actividades de la junta se desarrollen con estricto
cumplimiento de este documento, de los Reglamentos internos y de las
disposiciones legales; e) Autorizar con su firma el balance anual y las publicaciones
de la asociación; f) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación;
g) Representar a la junta directiva de la asociación; h) Previa autorización de
la asamblea, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios
para la consecución de las decisiones de la Asamblea. PARAGRAFO
UNICO: El Presidente, el Tesorero y el vicepresidente puede abrir,
movilizar, cerrar cuentas bancarias de cualquier índole, librar, aceptar,
avalar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y
demás documentos mercantiles, efectos de comercio y demás títulos de valores,
teniendo los tres firma autorizada y se firmará con dos firmas indistintas . ARTICULO
23: El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituirá al Presidente durante
su ausencia, con iguales facultades y deberes. ARTICULO 24: El Secretario tendrá a su cargo las
siguientes obligaciones: a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea ordinarias y
extraordinarias; b) Levantar actas de las sesiones de la Junta Directiva;
c) Tener a su cargo los libros de actas, de registro de asociados y los demás
que se le encomienden, así como la correspondencia de la junta; d) Otorgar
copia certificada de los acuerdos que figuren en los libros de actas cuando
fuere menester; e) Certificar las ausencias del Presidente y demás miembros de
la junta Directiva; f) Recibir todas
aquellas denuncias emanadas de los asociados, junta directiva y particulares,
que asentará en el libro de reclamo, debiendo, las denuncias estar suscritas
por el denunciante. Las demás que establezcan este documento o sus reglamentos
internos. ARTICULO 25: El Tesorero además de las facultades estipuladas
en el PARAGRAFO UNICO del artículo 22, tendrá a su cargo: a) Todo lo relativo a
la conservación del patrimonio de la Asociación; b) Controlar los fondos, ingresos y
egresos de la junta, conjuntamente con el Presidente; c) Efectuar los pagos
establecidos, previa autorización del Presidente, debiendo dar cuenta de ello a
la Junta Directiva;
d) Llevar los libros de caja y contabilidad que fuesen necesarios para la buena
marcha de su gestión; e) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un
estado o informe contable del movimiento de fondos y un balance de los saldos;
f) Solicitar a las entidades afiliadas, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias pendientes; g) Las demás atribuciones y deberes que le señalen
estos Estatutos y conforme al Reglamento interno que apruebe la asamblea. ARTICULO
26: El
Contralor deberá emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Junta Directiva y presentarlo a la Asamblea General,
además deberá: a) Vigilar la
Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y
corrección en los libros; b) Verificar que los balances se realicen y se den a
conocer a los asociados oportunamente; c) Vigilar la inversión de fondos
sociales. ARTICULO 27: Corresponde
al vocal asistir a todas las reuniones
de la Junta Directiva,
sustituir al secretario o al tesorero en sus ausencias a las reuniones
respectivas, tendrán voz y voto, y las demás atribuciones y deberes que le
señalen estos Estatutos y conforme al Reglamento interno que apruebe la Asamblea. CAPITULO
IV. DEL BALANCE Y DEL FONDO DE RESERVA. ARTICULO 28: La Asociación tendrá un
periodo económico del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de Diciembre
y la Junta Directiva
hará un corte general al final de cada año. Tanto el balance como el estado de
ganancias y pérdidas serán presentados por la Junta Directiva a la Asamblea ordinaria para
su consideración. ARTICULO 29: Si al final del ejercicio económico,
después de deducir los gastos, se obtuviere algún excedente, éste se destinará
a formar un fondo de reserva, que servirá para cubrir eventuales necesidades de
la asociación. CAPITULO V. DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTACIONES. ARTICULO 30:
Son miembros de la asociación siempre que tengan ciudadanía cubana, residan
permanentemente en Venezuela, sean hijos de padres y/o madres cubanas, las personas
naturales, legalmente capaces, y que cumplan con los requisitos indicados en el
artículo treinta y uno (31). ARTICULO 31: Para ser miembro se requiere:
a) Ser mayor de edad y aceptar las disposiciones del Acta Constitutiva, de los
reglamentos internos que se acuerden y los contratos que hubiere suscrito o que
suscriba la asociación; b) Manifestar la voluntad de cumplir con todas las
actividades que se generen de la asociación; c) Pagar la suma de dinero
indicada en el artículo treinta y dos (32). ARTICULO 32: Cada asociado
deberá pagar una mensualidad de carácter obligatorio, para sufragar los gastos
operativos, estos montos serán aprobados por la junta directiva. ARTÍCULO 33:
Los miembros serán
asociados, fundadores y honorarios, los miembros asociados son los que
cumpliendo con los requisitos del artículo 31, manifiesten su voluntad de
serlo, los miembros fundadores son aquellos que firmen esta acta constitutiva y
estatutaria, y los miembros honorarios serán aquellas personas naturales que
reciban esta calificación a juicio de la Asamblea, que tenga los suficientes méritos para
ser honrados con tal distinción, los cuales tienen los siguientes derechos: a) Participar
en las Asambleas, tener voz pero no voto; b) Tener acceso y participar de las
actividades organizada por la
Asociación; c) Recibir y disponer de la información producida
por los órganos competentes de la Asociación. PARRAFO
ÚNICO: Las personas naturales de nacionalidad cubana o hijos de madres y/o
padres cubanos menores de 16 años serán asociados honorarios. ARTÍCULO
34: La asociación tendrá un Libro de Registro de
Asociados en el cual deberán inscribirse todas las personas que formen parte de
ella, de conformidad con el artículo 31. Igualmente se dejará constancia en el
Libro de
Asociados, de los casos
en los cuales
algún asociado pierda su condición de tal. ARTICULO 35: Son
derechos y deberes de los asociados: a) Utilizar los servicios de la asociación
y coadyuvar en el desenvolvimiento de las actividades de la misma; b) Concurrir
a las asambleas y participar en sus debates; c) Conocer de todas las
actividades sociales y económicas de la asociación, así como de las operaciones
administrativas, financieras y contables, a través de las comisiones nombradas
a tal fin; d) Ejercer el derecho a voz y
voto en las asambleas y desempeñar los
cargos y comisiones que ésta o la Junta Directiva les encomiende, salvo excusa o
impedimento justificado; e) Acatar las normas de los reglamentos internos, los
cuales se dictarán de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo
veinte (20); f) Hacer los aportes de dinero a que se refiere el artículo
treinta y dos (32) y pagar las cuotas para satisfacer gastos administrativos y
extraordinarios que fije la
Junta Directiva. ARTÍCULO 36: La condición de
asociados se pierde: a)
Por separación voluntaria; b) Cuando se acuerde su exclusión de conformidad con
lo dispuesto en este documento o en el reglamento interno; c) En caso de muerte
del asociado. ARTÍCULO 37: Son
causales de exclusión de un asociado: a) Realizar actos que perjudiquen la Revolución Cubana
y la Bolivariana;
b) Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido
de los bienes y derechos de la asociación; c) Incumplir las obligaciones
establecidas en el literal f) del
artículo (35), salvo que por causas debidamente justificadas la Junta Directiva le
conceda una prorroga; d) Tener actividades o intereses en oposición a la
asociación que impidan o dificulten el logro de su objeto o los hagan más
onerosos. APARTE UNICO: Del conocimiento o resolución de estos casos
conocerá la Junta
Directiva y podrá apelarse a la Asamblea General
de la Asociación.
ARTICULO 38: El asociado que pierda su
condición de tal, no tendrá derecho al reintegro de ninguna cantidad de dinero
ya que ésta no es de ningún modo
acumulable, porque está destinada a los gastos operativos de la asociación. CAPITULO
VI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 39: La asociación se regirá por este
documento, por los Reglamentos internos
y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y cada miembro es
responsable civil y penalmente conforme al ordenamiento jurídico, por las
faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO
40: Para dar mejor cumplimiento a los objetivos y fines perseguidos por
esta Asociación, la Junta Directiva
podrá crear las comisiones que estime conveniente.
Estas comisiones funcionarán bajo el
control de la Junta
Directiva. ARTICULO 41: Las operaciones bancarias de
la asociación, cualquiera sea su naturaleza, serán efectuadas conjuntamente por el Presidente y
el Tesorero y de conformidad con el
PARAGRAFO UNICO del artículo 22, de este documento. ARTICULO 42: La Asociación no se
extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación de cualquiera de sus
asociados. ARTICULO 43: Los estatutos de la asociación sólo podrán ser
modificados en Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto. Las
modificaciones deberán ser aprobadas por
el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes. CAPITULO
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 44: Fueron
electos como miembros de la
Junta Directiva los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE: ALEXANDER GONZALEZ
PORRO; VICEPRESIDENTE: FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PEÑA; SECRETARIA: REGINA DE LA CARIDAD MICHEL
ROLLOCK TESORERO: CECILIO
RODRIGUEZ PEREZ.
Se autoriza al la ciudadano Alexander González Porro, cubano,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-84.388.254,
para que efectúe la debida participación al registro competente.
(*) NOTA DEL EDITOR
DEL BLOG ACCREVEN PARA VENCER:
Esta
copia del Estatuto no está debidamente firmada ni sellada con fecha por una de las Oficinas de Registro Civil de Venezuela
y por tanto está pendiente de ser revisado si el Estatuto y su Reglamento
fueron registrados, para lo cual se contactará al miembro
Alexander González Porro quien debe dar información al respecto pues fue el encargado de hacerlo.
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