Estatutos


ESTATUTOS DE ACCREVEN (*)


Nosotros, Regina de la Caridad Michel Rollock,  Alexander González Porro, Francisco Antonio García Peña, Cecilio Rodríguez Pérez, de ciudadanía Cubana, residentes en Venezuela, civilmente hábiles, de este domicilio, Titulares de la cedula de identidad E-82.280.616, E-84.388.254, V-23.645.176 y E-84.482.998, respectivamente, declaramos: Hemos convenido en constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, conforme a la ley, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva  redactada con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y FONDOS. ARTICULO 1: La asociación se denominará  “ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA”, es una asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Con tal identificación se realizarán todos los negocios, actos, acuerdos, contratos sociales, se distinguirá el papel de correspondencia, sus facturas, anuncios y cualquier otra clase de instrumentos públicos o privados emanados de la Asociación.  Podrá igualmente utilizar los efectos anteriores sólo con las siglas ACCREVENconformada con las abreviaturas de la denominación. ARTICULO 2: El objeto fundamental de la asociación es realizar todas las actividades en pro de: 1.- Unir a todos los cubanos, descendientes de cubanos y sus esposas ó esposos residenciados  en La República Bolivariana de Venezuela, que no se encuentren en  misión oficial del gobierno cubano, en un grupo social cuyo fundamento  principal sea el amor por la patria Cuba, cumpliendo con nuestros, fines, principios y reglamento interno; 2.- La identificación con nuestras raíces socioculturales, patrióticas y la auto determinación  de  nuestro pueblo libre y soberano, desarrollando las actividades necesarias para lograr estos propósitos; 3.- Trabajar a favor de la paz y soberanía de los pueblos de América, en especial apoyando los países  miembros del ALBA y estableciendo vínculos de solidaridad con las organizaciones e instituciones venezolanas que apoyen a Cuba; 4.-  Pronunciarse  contra el bloqueo que mantiene de manera genocida el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba; 5.- Pronunciarse  por la libertad inmediata de los Cinco Héroes prisioneros en las  cárceles de los Estados Unidos, en actividades que se acuerden por diferentes instancias; 6.-Brindar apoyo y solidaridad a los internacionalistas cubanos que prestan sus servicios en La República Bolivariana de Venezuela; 7.- Brindar ayuda a cubanos residentes en la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren en situación desfavorable; 8.- Divulgar la verdad de la Revolución Cubana y todos los objetivos que contribuyan con el fortalecimiento, crecimiento y soberanía de sociedad venezolana; 9.-  En general, llevar al más estricto cumplimiento, todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de estos objetivos y 10.- Cualquier otro objetivo que emane de su Asamblea y tienda al desarrollo de La Asociación.  Para tal fin podrá: a) Administrar, autogestionar y supervisar todas las actividades inherentes al funcionamiento y mantenimiento de la Asociación; b) Adquirir, a cualquier título y alquilar bienes muebles destinados a dar cumplimiento al objeto de la asociación; c) Administrar sus propios recursos económicos, ya por sí o por medio de administradores designados o contratados;  d) Solicitar y gestionar crédito para desarrollar actividades económicas. En general realizar todos los actos y contrataciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la asociación. ARTÍCULO 3: El domicilio de la asociación es Urbanización Manuel González Carvajal, Edif. No.1 bloque 5 piso 12-02, parroquia Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, pero podrá establecer oficinas o sucursales en cualquier lugar dentro de la República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 4: La duración de la asociación será por tiempo ilimitado, contados a partir de la fecha de inscripción de su acta constitutiva en la Registro Público del Municipio respectivo. ARTÍCULO 5: Los fondos de la asociación provienen de los aportes de los asociados, donaciones de personas jurídicas o naturales, públicos o privados, de los ingresos que obtengan por los actos que realice y en general, del producto de sus actividades. CAPITULO II. DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 6: La Asamblea constituye la suprema autoridad de la asociación. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados con sujeción de este documento y a las disposiciones legales, son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún cuando no hayan asistido a ella. ARTICULO 7: Los asociados tendrán en las Asambleas  derecho a voz y voto y podrán hacerse representar en las mismas por otra persona, afiliado, a cuyo efecto otorgarán carta poder privada, que deberá ser entregada al Secretario de la Junta Directiva en la fecha de la celebración  de la Asamblea. ARTICULO 8: Compete a la Asamblea ordinaria: a) Elegir al Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales de la Junta Directiva; b) Aprobar, improbar o modificar el balance; y c) Decidir cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración y se realizará una vez al año. La Asamblea extraordinaria conocerá y decidirá exclusivamente los asuntos que motivaron su convocatoria y podrá convocarse cuantas veces sea necesario. Esta convocatoria deberá cumplir con los mismos requisitos de forma establecidos para la Asamblea ordinaria. ARTICULO 9: La Asamblea ordinaria de asociados se celebrará una vez al año en la fecha que determine la Junta Directiva, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. ARTICULO 10: La convocatoria para la Asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados deberá hacerse por un medio de una  difusión masiva escrito, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de celebración de la Asamblea. La convocará la Junta Directiva, o a solicitud de un tercio  (1/3) de los  asociados. ARTICULO 11: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se considerarán validamente constituidas o la existencia de quórum cuando el número de asociados presentes o representados, sean igual a la mayoría simple del total de asociados. Se entiende por mayoría simple del total de asociados, la mitad más uno del número de asociados para la fecha de la celebración de la Asamblea. Cuando a la reunión no asistiere el número suficiente de asociados, se hará una segunda convocatoria, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos con expresión del motivo de ella, a menos que la Junta Directiva establezca en la misma convocatoria que los asociados quedarán automáticamente convocados a una nueva Asamblea, la cual se celebrará una hora después del mismo día y lugar, y esta Asamblea quedará validamente constituida  sea cual fuere el número  y representación de los asociados que asistan.  Las decisiones de esta Asamblea serán válidas cuando fueren aprobadas por la mayoría simple de los asociados que por sí o por apoderados concurran a ella. ARTICULO 12: De toda Asamblea se levantará acta que se hará constar en el libro respectivo. ARTICULO 13: Deberán ser aprobados por la Asamblea los Reglamentos internos que elabore  la Junta Directiva. CAPITULO III. DE LA JUNTA DE DIRECTORES. ARTÍCULO 14: La dirección de la asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (4) miembros; que serán denominados: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero,   Vocales que serán los presidentes de las sucursales de los estados. ARTICULO 15: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados, durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El miembro de la Junta Directiva, que pierda la condición de asociado perderá igualmente la de miembro de la Junta Directiva. ARTICULO 16: La falta temporal de un miembro de la Junta Directiva será cubierta por un vocal, convocado por la Junta Directiva. En caso de falta absoluta de un miembro, la Junta Directiva designará al vocal que  haya de sustituirlo  hasta que se reúna la Asamblea en cuya oportunidad se nombrará el nuevo miembro. Se exceptúan de esta disposición las faltas temporales del Presidente, las que serán cubiertas por el Vicepresidente. No obstante, si hubiera falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente los demás miembros elegirán de su seno un Presidente provisional y procederán a convocar una Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes con el propósito de elegir a un nuevo Presidente. ARTICULO 17: La Junta Directiva se reunirá en las oportunidades que el Presidente o un número de tres (3) miembros lo determinen. ARTICULO 18: Las sesiones de la Junta Directiva se considerarán válidas cuando a una de ellas asistan por lo menos tres (3) de sus miembros, entre los cuales debe estar el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. ARTICULO 19: Las sesiones de la Junta Directiva se transcribirán en el Libro de Actas habilitado al efecto. ARTICULO 20: La Junta Directiva ejercerá la dirección y administración general de la asociación y tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Elaborar anualmente para consideración de la Asamblea, la memoria de actividades y los proyectos futuros de la junta;  b) Resolver sobre la admisión y exclusión de los asociados, con excepción de los que sean miembros de la Junta Directiva, sobre cuya exclusión deberá pronunciarse la Asamblea; c) Fijar los montos y los plazos en que deberán ser pagados los aportes de los asociados; d) Elaborar proyectos de modificación de los estatutos; e) Administrar con los más  amplios poderes y con las limitaciones que establezcan los estatutos, los bienes de la asociación; f) Elaborar los Reglamentos internos de la asociación; g) Designar los empleados de la asociación y fijar sus remuneraciones, excepto cuando la administración haya sido contratada, caso en el cual, la empresa contratada asumirá esos deberes; h) Elaborar programas de trabajo y mejoras del inmueble y áreas comunes del mismo. ARTICULO 21: La Junta Directiva deberá presentarle anualmente a la Asamblea un informe sobre su gestión. ARTICULO 22: El Presidente de la asociación tendrá las atribuciones siguientes: a) Presidir las Asambleas de asociados; b) Convocar las Asambleas; c) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva; d) Cuidar de que todas las actividades de la junta se desarrollen con estricto cumplimiento de este documento, de los Reglamentos internos y de las disposiciones legales; e) Autorizar con su firma el balance anual y las publicaciones de la asociación; f) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación; g) Representar a la junta directiva de la asociación; h) Previa autorización de la asamblea, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para la consecución de las decisiones de la Asamblea. PARAGRAFO UNICO: El Presidente, el Tesorero y el vicepresidente puede abrir, movilizar, cerrar cuentas bancarias de cualquier índole, librar, aceptar, avalar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles, efectos de comercio y demás títulos de valores, teniendo los tres firma autorizada y se firmará con dos firmas indistintas . ARTICULO 23: El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituirá al Presidente durante su ausencia, con iguales facultades y deberes. ARTICULO 24:  El Secretario tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea ordinarias y extraordinarias; b) Levantar actas de las sesiones de la Junta Directiva; c) Tener a su cargo los libros de actas, de registro de asociados y los demás que se le encomienden, así como la correspondencia de la junta; d) Otorgar copia certificada de los acuerdos que figuren en los libros de actas cuando fuere menester; e) Certificar las ausencias del Presidente y demás miembros de la junta   Directiva; f) Recibir todas aquellas denuncias emanadas de los asociados, junta directiva y particulares, que asentará en el libro de reclamo, debiendo, las denuncias estar suscritas por el denunciante. Las demás que establezcan este documento o sus reglamentos internos. ARTICULO 25: El Tesorero además de las facultades estipuladas en el PARAGRAFO UNICO del artículo 22, tendrá a su cargo: a) Todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la Asociación; b) Controlar los fondos, ingresos y egresos de la junta, conjuntamente con el Presidente; c) Efectuar los pagos establecidos, previa autorización del Presidente, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Directiva; d) Llevar los libros de caja y contabilidad que fuesen necesarios para la buena marcha de su gestión; e) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado o informe contable del movimiento de fondos y un balance de los saldos; f) Solicitar a las entidades afiliadas, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes; g) Las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y conforme al Reglamento interno que apruebe la asamblea. ARTICULO 26: El Contralor  deberá emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Junta Directiva  y presentarlo a la Asamblea General, además deberá: a) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros; b) Verificar que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente; c) Vigilar la inversión de fondos sociales. ARTICULO 27: Corresponde al vocal  asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, sustituir al secretario o al tesorero en sus ausencias a las reuniones respectivas, tendrán voz y voto, y las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y conforme al Reglamento interno que apruebe la Asamblea. CAPITULO IV. DEL BALANCE Y DEL FONDO DE RESERVA. ARTICULO 28: La Asociación tendrá un periodo económico del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de Diciembre y la Junta Directiva hará un corte general al final de cada año. Tanto el balance como el estado de ganancias y pérdidas serán presentados por la Junta Directiva a la Asamblea ordinaria para su consideración. ARTICULO 29: Si al final del ejercicio económico, después de deducir los gastos, se obtuviere algún excedente, éste se destinará a formar un fondo de reserva, que servirá para cubrir eventuales necesidades de la asociación. CAPITULO V. DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTACIONES. ARTICULO 30: Son miembros de la asociación siempre que tengan ciudadanía cubana, residan permanentemente en Venezuela, sean hijos de padres y/o madres cubanas, las personas naturales, legalmente capaces, y que cumplan con los requisitos indicados en el artículo treinta y uno (31). ARTICULO 31: Para ser miembro se requiere: a) Ser mayor de edad y aceptar las disposiciones del Acta Constitutiva, de los reglamentos internos que se acuerden y los contratos que hubiere suscrito o que suscriba la asociación; b) Manifestar la voluntad de cumplir con todas las actividades que se generen de la asociación; c) Pagar la suma de dinero indicada en el artículo treinta y dos (32). ARTICULO 32: Cada asociado deberá pagar una mensualidad de carácter obligatorio, para sufragar los gastos operativos, estos montos serán aprobados por la junta directiva. ARTÍCULO 33: Los miembros serán asociados, fundadores y honorarios, los miembros asociados son los que cumpliendo con los requisitos del artículo 31, manifiesten su voluntad de serlo, los miembros fundadores son aquellos que firmen esta acta constitutiva y estatutaria, y los miembros honorarios serán aquellas personas naturales que reciban esta calificación a juicio de la Asamblea, que tenga los suficientes méritos para ser honrados con tal distinción, los cuales tienen los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas, tener voz pero no voto; b) Tener acceso y participar de las actividades organizada por la Asociación; c) Recibir y disponer de la información producida por los órganos competentes de la Asociación. PARRAFO ÚNICO: Las personas naturales de nacionalidad cubana o hijos de madres y/o padres cubanos menores de 16 años serán asociados honorarios. ARTÍCULO 34: La asociación tendrá un Libro de Registro de Asociados en el cual deberán inscribirse todas las personas que formen parte de ella, de conformidad con el artículo 31. Igualmente se dejará constancia en el Libro  de  Asociados,  de   los casos   en  los   cuales  algún  asociado pierda su  condición de tal. ARTICULO 35: Son derechos y deberes de los asociados: a) Utilizar los servicios de la asociación y coadyuvar en el desenvolvimiento de las actividades de la misma; b) Concurrir a las asambleas y participar en sus debates; c) Conocer de todas las actividades sociales y económicas de la asociación, así como de las operaciones administrativas, financieras y contables, a través de las comisiones nombradas a tal fin;  d) Ejercer el derecho a voz y voto en las asambleas  y desempeñar los cargos y comisiones que ésta o la Junta Directiva les encomiende, salvo excusa o impedimento justificado; e) Acatar las normas de los reglamentos internos, los cuales se dictarán de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo veinte (20); f) Hacer los aportes de dinero a que se refiere el artículo treinta y dos (32) y pagar las cuotas para satisfacer gastos administrativos y extraordinarios que fije la Junta Directiva. ARTÍCULO 36: La condición de asociados se pierde: a) Por separación voluntaria; b) Cuando se acuerde su exclusión de conformidad con lo dispuesto en este documento o en el reglamento interno; c) En caso de muerte del asociado. ARTÍCULO 37: Son causales de exclusión de un asociado: a) Realizar actos que perjudiquen la Revolución Cubana y la Bolivariana; b) Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la asociación; c) Incumplir las obligaciones establecidas en el literal  f) del artículo (35), salvo que por causas debidamente justificadas la Junta Directiva le conceda una prorroga; d) Tener actividades o intereses en oposición a la asociación que impidan o dificulten el logro de su objeto o los hagan más onerosos. APARTE UNICO: Del conocimiento o resolución de estos casos conocerá la Junta Directiva y podrá apelarse a la Asamblea General de la Asociación. ARTICULO 38: El asociado que pierda su condición de tal, no tendrá derecho al reintegro de ninguna cantidad de dinero ya que ésta  no es de ningún modo acumulable, porque está destinada a los gastos operativos de la asociación. CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 39: La asociación se regirá por este documento, por  los Reglamentos internos y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y cada miembro es responsable civil y penalmente conforme al ordenamiento jurídico, por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 40: Para dar mejor cumplimiento a los objetivos y fines perseguidos por esta  Asociación, la Junta Directiva podrá  crear las comisiones que estime conveniente. Estas comisiones funcionarán  bajo el control de la Junta Directiva. ARTICULO 41: Las operaciones bancarias de la asociación, cualquiera sea su naturaleza, serán  efectuadas conjuntamente por el Presidente y el Tesorero  y de conformidad con el PARAGRAFO UNICO del artículo 22, de este documento. ARTICULO 42: La Asociación no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación de cualquiera de sus asociados. ARTICULO 43: Los estatutos de la asociación sólo podrán ser modificados en Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto. Las modificaciones deberán ser  aprobadas por el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes. CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 44: Fueron electos como miembros de la Junta Directiva los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE: ALEXANDER GONZALEZ PORRO; VICEPRESIDENTE: FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PEÑA; SECRETARIA: REGINA DE LA CARIDAD MICHEL ROLLOCK TESORERO: CECILIO RODRIGUEZ PEREZ. 
Se autoriza al la ciudadano Alexander González Porro, cubano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-84.388.254, para que efectúe la debida participación al registro competente.



(*) NOTA DEL EDITOR DEL BLOG ACCREVEN PARA VENCER: Esta copia del Estatuto no está debidamente firmada ni sellada con fecha por una de las Oficinas de Registro Civil de Venezuela y por tanto está pendiente de ser revisado si el Estatuto y su Reglamento fueron registrados, para lo cual se contactará al miembro Alexander González Porro quien debe dar información al respecto pues fue el encargado de hacerlo.




No hay comentarios:

Publicar un comentario